VI. Información de gestión pública.
El Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Agua Potable de Zapotlán, está comprometido con la transparencia.
La Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios en su artículo 32 establece como información fundamental – General la que a continuación se cita, misma que reúne los requisitos de claridad, calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad y se actualiza según su naturaleza.
Artículo 32. Información fundamental – General
Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados.
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;
b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público; y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público;
e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
i) El lugar, día y hora de las todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden del día y una relación detallada de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se pueda consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión;
j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus organos colegiados;
n) Las estadisticas que generan el cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible